Como asesoría contable en Zaragoza queremos que tengas muy claros los conceptos con los que vas a tener que lidiar cuando decidas constituir una empresa o darte de alta como autónomo. En este post nos queremos ocupar del Impuesto sobre el Valor Añadido, el famoso IVA.
Técnicamente es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava una serie de operaciones. La primera son las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. La segunda, las adquisiciones intracomunitarias de bienes. La tercera y última, las importaciones de bienes, tanto de profesionales y empresarios como de particulares. En RBR Asesores somos conscientes de que, para los autónomos, el IVA es de los impuestos más temidos. Aunque seamos nosotros los que nos encarguemos de tus cuentas, siempre es recomendable tener ciertas nociones de contabilidad y fiscalidad. De ahí la publicación de este post.
Respecto a cuándo se ha de pagar el IVA a Hacienda, el trámite se realiza a lo largo de todo el año presentando diferentes modelos de documentos fijados de antemano por la Agencia Tributaria. Todos los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer frente al pago trimestral del IVA. Sin embargo, los autónomos del comercio minorista se incluyen en un régimen diferente, el del recargo de equivalencia. Los meses en los que deberás presentar el IVA son abril, julio, octubre y enero. No te preocupes porque te lo recordaremos en nuestra asesoría contable de Zaragoza. El modelo que deberás presentar dependerá del tipo de régimen al que estés acogido. Recuerda que si no respetas los plazos de presentación Hacienda podría sancionarte.